¿Todo esto es legal? Fundamentos legales de la CITI
Desde luego.
El proyecto CITI parte de las mismas premisas legales que utilizan
las compañias multinacionales o movimientos ideológicos globalizados:
las "licencias" de uso.
Estas organizaciones aprovechan la existencia de una legislación comercial
unificada internacionalmente, los derechos de autor, para actuar de
forma consistente en cualquier país y en cualquier idioma. El
lema "© Reservados todos los derechos en todos los países e idiomas"
permite al titular de los derechos así reservados asegurarse el control
de la explotación de la obra en todos los países y en todos los idiomas.
Una referencia importante, para situar la CITI, es el movimiento encabezado
por la FSF para la defensa y promoción del software abierto, que descansa
enteramente en la licencia GPL: en virtud de los derechos de autor, el uso
y modificación del software protegido por dicha licencia supone para el usuario
contraer la obligación de mantener abierto (de no ocultar) el código fuente.
Por su parte, la CITI incorpora la Licencia Pública de Traducción (LPT).
Esta licencia reconoce íntegramente, y sin limitación, el derecho de versión
de sus partícipes, con el fin de promover la divulgación de obras traducibles,
es decir que requieren ser traducidas para tener alcance universal.
Pero a diferencia de otras licencias abiertas, la LPT equipara sin prejuicios
la tutela del autor y de sus partícipes sobre las versiones divulgadas.
A cambio, exige la divulgación en Internet, y suspende todos los derechos
de explotación de la obra "fuera de Internet". Es decir,
suspende la comercialización de cualquier versión de la obra, en todos
los países y en todos los idiomas.
La situación creada por el reconocimiento y equiparación de los derechos de versión
permite introducir una reforma demócratica del ejercicio de los derechos de autor.
Dicho de otro modo, nada se opone a la divulgación en Internet de una obra
protegida por la LPT, que se presente a sí misma como un pacto de autor.
La Carta In3activa de Traductores e Intérpretes (CITI) es en efecto un
contrato en el que todos los partícipes se reconocen a sí mismos iguales
en derecho. La voluntad del autor queda disuelta en la expresión de la
voluntad general de los partícipes.
Para convertir esta obra en un contrato con valor legal,
sólo se requiere la voluntad de las partes. Cuando dos individuos formalizan
un contrato privado, la aplicación del sello In3activa®
permite vincularlo con el pacto de autor
contenido en la CITI. La decisión personal de los partícipe permite lo que
en el vocabulario de la Carte se denomina ejecutar el pacto,
es decir, integrar en el contrato las cláusulas y disposiciones del
Contrato general que figura en la Carta.
Sobre este principio de vinculación, la CITI desarrolla un modelo
de organización internacional no instituida, que persiste por la única
voluntad de sus partícipes. Aunque carezca de identidad representativa,
la CITI es capaz de operar de forma unitaria en cualquier país, movilizar
recursos económicos sometidos al interés general y aprobar resoluciones
cuya fuerza de obligar es la misma que la que vincula a los firmantes de un
contrato privado.
A quién va dirigido
La CITI está concebida a partir de las preocupaciones y necesidades de
traductores o intérpretes. Pero es legítimo -- es incluso conveniente --
utilizar estas denominaciones en su sentido más amplio: toda actividad humana es
una transformación, toda actividad
profesional o artística descansa en el arte de traducir e intepretar correctamente
una idea, una aspiración o simplemente los deseos de su público y clientela.
La CITI es un modelo civil, que pone a disposición de sus partícipes unos
mecanismos concretos (votación, arbitraje, aprobación de presupuestos) para
presentar programas y llevarlos a cabo con el esfuerzo solidario de todos.
¡Gracias por tu visita!
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