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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.5. Procedimiento electoral
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Art.57: Definiciones
  1. Se denomina procedimiento electoral el procedimiento constituyente que permite a miembros electores ser candidatos a mediadores. El TAT interviene como portavoz, siendo titulares del procedimiento los propios candidatos.
  2. Se denomina factor de representación(F/R) la relación entre el número de mediadores y el número de tutores legitimados.
  3. Es obligatorio organizar elecciones cuando el número de mediadores en funciones cae por debajo del F/R y el número de candidatos registrados es superior al F/R. No obstante, no será necesario organizar elecciones cuando el número total de candidatos (incluidas listas solidarias) no alcance el F/R, en cuyo caso el TAT atribuirá los mandatos a los candidatos presentados.
  4. En el recuento, de acuerdo con la regla de reducción de votos, si el número de mediadores elegidos no permite supera el F/R, se designarán mediadores adicionales tomando a los candidatos por orden de mayor número de votos recibidos.
  5. El factor de representación se establece por procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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