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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.6. Procedimiento ejecutivo
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Art.64: Circular ejecutiva
  1. Durante su misión, el mandatario entregará al Titular de la AT circulares ejecutivas para su comunicación a las Entidades autorizadas. Un circular ejecutiva hace constar:
    1. La referencia de la resolución aprobada;
    2. La firma del mandatario o del Representante administrativo;
    3. Cuantas disposiciones deban adoptar las entidades a recepción de esta circular.
  2. El reparto de la carga presupuestaria se rige por el principio de proporcionalidad. Sobre las cantidades puestas a disposición por la circular ejecutiva, las Entidades gestoras deberán:
    1. Restar la comisión de gestión, recuperada por la propia Entidad.
    2. Restar y abonar la comisión de procedimiento a la AT;
  3. A recepción de la circular ejecutiva, las entidades gestoras inmovilizarán las cantidades requeridas y ajustarán de inmediato el balance de los fondos administrados para el informe económico de la AT.
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