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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.7. Procedimiento administrativo
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Art.67: Mandato administrativo
  1. Reciben el nombre de representantes administrativos los portavoces designados para representar y gestionar la AT de acuerdo con una resolución administrativa. Los representantes administrativos gozan de las mismas prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los mandatarios ejecutivos, salvo por la duración de su mandato.
  2. Un representante debe cumplir tres requisitos:
    1. Disponer de un mandato electoral en vigor, como mediador;
    2. Ser designado por el TAT. La designación puede ser personal o de oficio;
    3. Someterse al voto restringido de los mediadores para autorizar su misión.
  3. El mandato administrativo está ligado al mandato electoral. Cuando el mandato de un representante concluye y el objeto de su misión sigue vigente, el TAT asume sus funciones de forma supletoria, hasta su sustitución. La sustitución de un representante requiere un nuevo procedimiento administrativo.
  4. Los representantes administrativos presentarán su informe de misión al concluir su mandato electoral en las mismas condiciones que los mandatarios ejecutivos.
  5. Un Representante administrativo no puede ser cesado directamente por el TAT. El cese se produce al término del mandato electoral o mediante procedimiento disciplinario.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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