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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.9. Procedimiento de arbitraje
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Art.74: Etapa de mediación
  1. Cumplidas las condiciones descritas en los artículos anteriores, la AT registrará y anunciará el inicio del procedimiento, siendo portavoz ejecutivo el mediador preferente. A continuación, la AT entrega al mediador portavoz los autos de denuncia.
  2. El mediador portavoz comunicará a la parte demandada el escrito de la denuncia y cuanta documentación estime apropiada. A contar de esta comunicación, o de su notificacién en destino, la parte demandada dispondrá de UN MES para presentar:
    1. Un escrito de alegaciones contra la denuncia presentada;
    2. Documentos y hechos probados que amplíen los aportados por la otra parte;
  3. A la vista de la información aportada por ambas partes, de resoluciones anteriores y ateniéndose a su criterio personal, el portavoz redacta un laudo de mediación. Si las partes aceptan el laudo, el laudo se convierte en circular ejecutiva, en la que consta:
    1. La referencia del laudo de mediación;
    2. La firma del portavoz;
    3. La firma del Representante administrativo de la AT;
    4. La duración, no inferior a UN AÑO, del mandato de ejecución
    5. El laudo de mediación propiamente dicho.
  4. Las partes disponen de SIETE DIAS de reflexión para confirmar o finalmente rechazar el laudo de mediación. En caso de rechazo, se inicia automáticamente un procedimiento de arbitraje ejecutivo, tomando como referencia el propio laudo de mediación.
  5. Con el fin de certificar los plazos indicados, el portavoz remitirá a la AT copia sellada de sus comunicados a las partes. Estos comunicados no son conservados después de cumplidos los plazos que es necesario certificar.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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