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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
VI. CONTRATO GENERAL
VI.2. Reglamento económico
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Art.85: Rendimientos de explotación
  1. Cuando el coeficiente de explotación supera el umbral de explotación, la AT admitirá la presentación de procedimientos con el fin de autorizar el pago de los partícipes de un rendimiento de explotación.
  2. La resolución aprobada determinará el coeficiente efectivo (inferior al umbral de explotación) que las entidades gestoras podrán aplicar para la liquidación del rendimiento de explotación de los titulares de cuentas nominales.
  3. Cada EG determinará en primer lugar su propio coeficiente de explotación a partir de los fondos que administra. Una entidad no podrá proceder a la liquidación cuando este coeficiente sea inferior al umbral de explotación. Asimismo, las EG podrán dejar la decisión de liquidar o no los rendimientos de explotación a los propios titulares de cuentas.
  4. Cada EG calculará el rendimiento de explotación de cada uno de los titulares de cuentas nominales. Sobre el valor bruto destinado a cada partícipe, la EG restará:
    1. La comisión de gestión, percibida por la EG administradora;
    2. La comisión de procedimiento, retenida por la EG y abonada a laªAT.
  5. Tras la liquidación, la EG comunicará a cada titular un estado actualizado de su cuenta nominal.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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