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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
VI. CONTRATO GENERAL
VI.4. Contrato general de servicios (CGS)
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Art.91: Cláusula de retención sobre ingresos nominales
  1. La retención sobre ingresos nominales resulta de multiplicar el tipo general por el importe facturado. El importe facturado se entiende antes de aplicar impuestos si los hay y la propia retención se computa como gasto de actividad.
  2. El ingreso de la retención se ajustará a los principios siguientes:
    1. La Entidad territorial del contratado actúa de notario de la transacción
    2. Corresponde al contratado designar a la Entidad Gestora, sin restricción territorial.
    3. A falta de designar una Entidad Gestora, la retención se ingresará en el fondo de explotación de la Entidad Territorial del contratado
  3. Corresponde a cada Entidad territorial facilitar los medios necesarios (administrativos y técnicos) para la declaración de transacciones, así como el registro yconservación de los archivos de operaciones realizadas.
  4. Otros reglamento adoptados por procedimiento ordinario podrán desarrollar o completar las modalidades concretas de aplicación de este artículo.
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