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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.1. Generalidades
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Art.26: Definiciones
  1. Se denomina resolución la decisión adoptada con ocasión de una consulta (pregunta, presupuesto o candidatura). El TAT convoca, organiza y publica las resoluciones.
  2. Se denomina protocolo de voto o protocolo de consulta el orden de las votaciones, las reglas de procedimiento y de mayoría aplicables para determinar el sentido de los votos. Existen tres protocolos básicos:
    1. Protocolo de voto tutelar, que determina las decisiones del Consejo de tutela.
    2. Protocolo de voto restringido que determina las decisiones de los mediadores.
    3. Protocolo de voto directo que determina las decisiones de los electores.
  3. Se denomina procedimiento ordinario aquel donde el voto restringido de los mediadores precede el voto del Consejo o, en su caso, el voto directo de los electores.
  4. Se denomina procedimiento constituyente aquel donde el voto del Consejo interviene antes de un voto restringido o directo.
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