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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.2. Reglas de procedimiento
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Art.27: Portavoces de procedimiento
  1. Reciben los nombres de portavoz titular y de portavoz de procedimiento, los dos representantes, reales o simbólicos, de la parte contratada (abreviado el titular) y de la parte contratante (abreviado el portavoz).
  2. Corresponde al titular de un proyecto designar a su portavoz entre los mediadores en funciones. El portavoz designado solicita ante el TAT la organización del procedimiento, lo defiende y en su caso, recibe mandato para ejecutarlo, es decir: para contratar con el titular la realización del proyecto aprobado. La finalidad del procedimiento es otorgar al portavoz la representación de los miembros inscritos y Entidades autorizadas necesaria para celebrar un contrato con el titular.
  3. Toda persona física o jurídica, miembro inscrito o no, con derechos electorales o no, puede presentar un procedimiento ordinario o constituyente en calidad de portavoz titular. No existe restricción a la condición de titular.
  4. Puede ser titular en procedimientos ordinarios:
    1. El propio TAT, en procedimiento administrativo;
    2. Las partes de una versión privada del Contrato General, en procedimiento de arbitraje;
    3. El autor de una obra traducible, en procedimiento de crítica;
    4. El representante de una empresa que oferta un contrato de obra o servicio en procedimiento de obra;
    5. El representante de una Entidad, en procedimiento de admisión
    6. etc.
  5. Además, en procedimientos constituyentes, la figura del titular coincide con:
    1. El tutor legitimado o mediador candidato a un procedimiento de investidura;
    2. El autor de una versión de la Carta, en procedimiento de exposición;.
    3. Cualquier partícipe, en procedimiento de disolución.
  6. En procedimientos ordinarios, el portavoz de procedimiento es obligatoriamente un mediador en funciones que expone y defiende la resolución durante las deliberaciones. En procedimientos constituyentes, el TAT o mediador regente asume las funciones propias del portavoz de procedimiento.
  7. La identidad de los portavoces es pública, con la excepción de los procedimientos de arbitraje, en la que los particulares sin tutela ni mandato se identificarán por las iniciales de sus nombres.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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