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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
VI. CONTRATO GENERAL
VI.2. Reglamento económico
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Art.82: Comisiones de funcionamiento
  1. Las comisiones de funcionamiento son los porcentajes que perciben la AT, las Entidades o los árbitros por desempeñar sus tareas. El porcentaje es el mismo para todas las comisiones de funcionamiento y es igual al tipo general,.
  2. Todas las comisiones de funcionamiento se restan del importe al que se aplican. Se aplican exclusivamente en operaciones a débito, y no en operaciones de circulación de fondos censales. Son operaciones a débito aquellas que reducen la cuantía total de los fondos censales, sin distinción de origen ni de Entidad administradora. Se considera circulación las operaciones que no modifiquen la cuantía total de los fondos censales, sin distinción de origen ni de Entidad administradora.
  3. Se denomina comisión de procedimiento la comisión percibida por la AT sobre un presupuesto aprobado por procedimiento ordinario. La comisión de procedimiento se resta del importe del presupuesto aprobado y es abonada por las entidades a recepción de la circular ejecutiva. La comisión de procedimiento es un ingreso de explotación de la Carta y está sometida a la regla de reparto.
  4. Se denomina comisión de gestión el importe recuperado por las Entidades autorizadas sobre las operaciones a débito con fondos censales.
  5. Se denomina comisión de arbitraje la remuneración percibida por el portavoz tras aprobarse un procedimiento de arbitraje ejecutivo. La comisión de arbitraje se resta de la indemnización.
  6. Se garantizan las restricciones siguientes:
    1. No se aplica comisión de funcionamiento en operaciones a crédito (es decir, por ingresar cantidades).
    2. No se duplica una comisión por el mismo concepto. Por ejemplo, la comisión de gestión sólo la percibe la Entidad que dispone del dinero en origen. Otras Entidades intermediaras no podrán aplicar de nuevo la comisión sobre las sumas entregadas en destino.
    3. La circulación de fondos censales entre Entidades está libre de comisión. Por ejemplo, la circulación de depósitos nominales entre dos o más Entidades tras la orden de transferencia de un miembro inscrito no soporta comisión de gestión.
  7. Dos comisiones pueden sumarse cuando responden a conceptos diferentes y son percibidas por sujetos diferentes: la AT, una Entidad autorizada o un partícipe. En este caso, cada comisión se calcula y se resta del valor (bruto). La suma de las restas determina el importe abonado..
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